El pasado 26 de marzo de 2020 el TJUE dictó una resolución que permite al pasajero, cuyo vuelo haya sido retrasado tres o más horas, reclamar directamente al transportista aéreo a pesar de haber contratado su viaje combinado con una agencia de viajes.

Además, en la resolución al amparo de la normativa europea (Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004) se establece la posibilidad de demandar al transportista en el lugar de la prestación del servicio aéreo (lugar de salida del vuelo).

El TJUE indica en la resolución (asunto C‑215/18) que un pasajero que haya sufrido un retraso de tres o más horas puede interponer una reclamación directamente frente al transportista aéreo a pesar de no existir ningún contrato firmado entre ellos.

En cuanto a la posibilidad de demandar a la aerolínea en el lugar de la salida del vuelo, está habilitado desde el momento en que se reconoce la responsabilidad de la compañía derivada del contrato de viaje combinado suscrito entre pasajero y agencia de viajes, al amparo del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial (hoy derogado por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012).

Por lo tanto, las conclusiones de la resolución pueden resumirse en que una demanda de indemnización contra un transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo:

1.- Puede ser interpuesta por un pasajero de un vuelo que haya sido retrasado tres o más horas puede interponer una, aun cuando ese pasajero y ese transportista aéreo no hayan celebrado un contrato entre ellos y el vuelo en cuestión forme parte de un viaje combinado.

2.- Está comprendida en el concepto de «materia contractual» aun cuando no se haya celebrado ningún contrato entre tales partes y el vuelo operado por ese transportista aéreo hubiera sido estipulado en un contrato de viaje combinado celebrado con un tercero.

3.- No está comprendida en el ámbito de aplicación de los artículos relativos a la competencia especial en materia de contratos celebrados por los consumidores.

Dejamos a su disposición la sentencia íntegra y las normas aplicadas en los siguientes enlaces:

Sentencia:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224725&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=632110

Reglamento (CE) nº 261/2004:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32004R0261&from=ES

Reglamento (CE) nº 44/2001:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32001R0044&qid=1586015455178&from=ES

 

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