Por desgracia es bastante habitual encontrarse con cancelaciones, overbooking y retrasos cuando viajamos en avión. Todos tenemos ese cierto temor a que nuestro vuelo se retrase o a que nos lo cancelen sin motivo alguno. Por ello, para garantizar los derechos de los pasajeros, tendremos que acudir a la norma comunitaria que regula cada una de las situaciones, el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo:

  • Retrasos:

Si tu vuelo tuvo un retraso de 3 o más horas tienes derecho a recibir una compensación, independientemente del coste de tu billete, en función de la distancia del vuelo:

  • Hasta 1500 km: compensación de 250 €.
  • Entre 1500 y 3500 km: compensación de 400 €.
  • Más de 3500 km: compensación de 600 € (salvo los vuelos intracomunitarios que la compensación son 400 €).

Además, a la aerolínea le corresponderá:

  • Para retrasos de más de 2 horas ofrecer bebida y aperitivos gratis.
  • Para retrasos de más de 5 horas abonar el importe del billete si decidimos cancelar el vuelo, u ofrecer transporte alternativo hasta el destino o hasta el punto de partida, además de comida y refrescos suficientes.
  • Para retrasos hasta el día siguiente abonar los gastos de alojamiento y traslados.

 

  • Cancelaciones:

Tendremos derecho a:

  • Que nos reembolsen el importe del billete,
  • Un vuelo de vuelta al origen del viaje,
  • Un transporte alternativo en otro medio de transporte lo antes posible,
  • Un transporte alternativo en un momento posterior cuando haya plazas.

También podremos optar a una compensación entre los 250 y 600 € en función del tiempo de retraso o adelanto del transporte alternativo sobre la hora inicial de llegada.

No tendremos derecho a una compensación si nos informan de la cancelación entre los 7 y 14 días anteriores a la salida del vuelo, pero nos ofrecen un transporte alternativo que salga no antes de 2 horas del trayecto inicial ni llegue más de 4 horas más tarde de la hora prevista.

Tampoco tendremos derecho a compensación si se informa de la cancelación con menos de 7 días anteriores a la salida pero se ofrece otro vuelo con una salida de no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

 

  • Overbooking:

En caso de denegación de embarque, tendremos derecho la devolución íntegra del billete o a un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior, y si el vuelo llega con más de 3 horas de diferencia respecto al vuelo originario, también tendremos derecho a indemnización con los mismos importes vistos en el apartado de retrasos. Para ello es requisito imprescindible que hayas realizado la facturación a tiempo.

 

Por último, si pierdes la conexión de tu vuelo, en ese caso, si el retraso es superior a 3 horas sobre el horario previsto en el vuelo originario el pasajero tendrá derecho a una indemnización de entre 250 y 600 € en función de la distancia total del trayecto, no de la conexión, con las mismas distancias indicadas en el apartado de retrasos.

Si hemos contratado el viaje con dos compañías diferentes, en ese caso será requisito imprescindible que la compra se haya realizado bajo una única reserva para que la compañía del primer vuelo responda de la indemnización o de buscar un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior.

El reglamento se aplica tanto a vuelos regulares, no regulares o los que forman parte de viajes combinados.

Por parte de la compañía aérea, en todos los casos, se debe informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos para que así puedan ejercerlos eficazmente.

No debemos olvidarnos del Derecho a atención, que consiste en el ofrecimiento gratuito a los pasajeros de comida y refrescos suficientes en función de la espera, el abono del alojamiento en un hotel cuando haya que pernoctar, los traslados hasta el hotel y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

 

¿Qué es necesario para poder reclamar por una cancelación, overbooking o retraso de avión?

  • Tener una reserva confirmada y presentarse a facturación. Prueba documental (billetes, tickets, fotos, etc).
  • Que tu avión despegue de un aeropuerto europeo, o bien que tu avión aterrice en un aeropuerto europeo y la compañía aérea sea un transportista comunitario.
  • Y que no hayan pasado más de 5 años desde el retraso, cancelación o denegación de embarque.

 

¿Tiene dudas acerca de si puede solicitar una reclamación por el retraso o la cancelación de tu vuelo? Pídenos cita en el teléfono 983 07 23 38, en el correo electrónico info@abogadosversus.com o a través del formulario de contacto habilitado y trataremos de ayudarle.