¿Qué son los gastos hipotecarios y cómo puedo reclamarlos?

Cuando tomamos la decisión de comprarnos una vivienda, quizás la decisión más importante y duradera que vayamos a tomar, recorremos diversas entidades financieras en busca de las mejores condiciones económicas. Sin embargo, no advertimos de todos los gastos que va a conllevar la suscripción de ese préstamo hipotecario.

Los denominados gastos hipotecarios, son aquellos ¨gastos¨ que el prestatario abonó en el momento en que formalizó el préstamo hipotecario con la entidad financiera, por una serie de conceptos tales como la notaría, la gestoría, la tasación o el Registro de la Propiedad.

El 23 de diciembre de 2015 nuestro Tribunal Supremo declaró la nulidad de la llamada ¨cláusula de gastos¨ por considerarla abusiva.

Se trata de una estipulación incluida en el articulado de la gran mayoría de préstamos hipotecarios, y que consiste en la atribución al prestatario de la obligación de correr con todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario.

Con posterioridad, el 29 de enero de 2019 nuestro Alto Tribunal aclaró los efectos de dicha declaración de nulidad, estableciendo qué cantidades podían ser reclamadas por los consumidores frente a las entidades financieras.

Aunque ha sido una cuestión polémica, la jurisprudencia es pacífica permitiendo al prestatario solicitar la nulidad de la cláusula de gastos, y con ello la restitución de las cantidades correspondientes.

 

¿Quién puede reclamar?

Cualquier consumidor que sea titular de un préstamo hipotecario ya sea mediante suscripción, novación o subrogación, y cuyo préstamo incluya la cláusula de gastos.

 

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Debemos señalar que la acción de nulidad es imprescriptible, por lo que se pueden reclamar estos gastos hipotecarios tanto si el préstamo está vigente como si el mismo ya ha sido cancelado y sin límite en el tiempo.

 

¿Qué documentación necesito?

Es necesario disponer de la escritura de préstamo hipotecario, de la factura de la notaría, de la gestoría, del Registro de la Propiedad y de la empresa de tasaciones. En ocasiones no se dispone de estas facturas, pero es posible solicitarlas.

 

¿Qué gastos puedo reclamar?

  • El 50% de la cantidad abonada por la escritura del préstamo hipotecario.
  • El 50% de la factura de la gestoría por la tramitación y gestión del préstamo hipotecario.
  • El 50% de la factura emitida por la empresa de tasación que realizó la valoración del inmueble.
  • El 100% de la factura del Registro de la Propiedad, por la inscripción del préstamo hipotecario.

 

La cuantía total a recuperar por parte del cliente, dependerá de los gastos que abonara en su momento.