El Tribunal Supremo, el pasado 4 de marzo de 2020, ratificó en su sentencia 149/2020 la doctrina jurisprudencial sobre la usura de las tarjetas revolving.

Existía mucho nerviosismo tanto entre las entidades financieras como entre los consumidores acerca de un posible cambio interpretativo por nuestro Alto Tribunal. Sin embargo, la sentencia ratifica la jurisprudencia existente hasta el momento, emitida por la STS 628/2015 de 25 de noviembre, que consideraba usuario el interés remuneratorio fijado al 24,6% TAE en la concesión de un Crédito Revolving, y por lo tanto nulo en aplicación del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura ¨será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales¨.

La consideración de usurario del préstamo se basa en dos cuestiones principales:

  1. La referencia al interés notablemente superior al normal del dinero. Para realizar esta comparación y poder valorar si el mismo es usurario, debemos acudir al tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Es decir, al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de Crédito y Revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
  2. Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea ¨manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso¨. Nuestro Tribunal Supremo establece que dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, correspondería a la entidad financiera demostrar que en el caso concreto existía alguna circunstancia excepcional que justificase ese tipo de interés anormalmente alto. Sin embargo recalca que no se puede justificar este interés en el riesgo derivado del alto nivel de impagos pues la concesión de este tipo de préstamos que facilitan el sobreendeudamiento de los consumidores no pueden ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
  3. Existiendo las dos características señaladas, debemos señalar que no es necesario la existencia del ¨tercer requisito¨ al que se hace mención en el artículo 1 ¨habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales¨.

 

¿Qué consecuencias conlleva la declaración de usurario de este tipo de préstamos?

 El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece como consecuencia la nulidad, una nulidad que como dice nuestro Tribunal Supremo es la radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

 Como consecuencia de esta declaración de nulidad, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Esto es, que si el prestatario hubiera satisfecho mayor cantidad que la cantidad percibida como principal, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.

Debemos señalar, que la condición de consumidor, hace que el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.

Esta sentencia, abre la puerta a muchas reclamaciones, pues los afectados por Tarjetas Revolving a los que se les haya aplicado un interés usurario, tendrán derecho a reclamar las cantidades que excedan del total del capital prestado.

¿Tiene dudas acerca de si puede solicitar una reclamación por tu Tarjeta Revolving? Pídanos cita en el teléfono 983 07 23 38, en el correo electrónico info@abogadosversus.com o a través del formulario de contacto habilitado, estaremos encantados de poder ayudarle.